LA CONFERENCIA
Fue en la Casa de la Cultura, con lleno total, y para ir abriendo boca de los actos que los de Fraxino están organizando para conmemorar los 300 años desde que Fresno adquirió la condición de Villa en 1712.
El historiador Ramón Gutierrez Álvarez nos relató, durante una hora que se nos pasó en un soplo, el desarrollo, las condiciones, el contexto histórico, los costes, los incidentes y demás circunstancias que conformaron el proceso que culminó en la concesión real del título de villa a Fresno de la Vega el 16 de febrero de ese año.
Haciendo uso de una oratoria tan llana como elocuente, con datos y con relato y con incisos para la anécdota, la crítica y el humor, fue como este conferenciante nos atrapó con una narración cuyo interés quedó patente por la concurrida asistencia.
Y lo cierto es que muchas personas al día siguiente, reconocieron, con pesar, que les hubiera gustado poder asistir. Bueno, hay que decirles que no hubieran entrado, que para poder hacerlo, muchos, tuvimos que rellenar los pasillos laterales, el fondo de la sala y los rincones. Que unos cuantos se diern la vuelta ante el hecho de tener que quedarse a la puerta de la calle. Y hacía frio.
Para los que no pudieron ir, los que no pudieron entrar y para quienes quieran volver a recordar y repasar lo que Ramón nos contó: el texto íntegro de la conferencia:
EL PRIVILEGIO DEL VILLAZGO (CONFERENCIA EN FRESNO DE LA VEGA) 18-2-2012
En este sentido, el tercer centenario de la consecución por
parte de Fresno de la categoría de villa y la consiguiente independencia, en lo
judicial, del conde de Valencia de D. Juan,
efemérides que celebramos estos días,
y que a instancias de esta activa asociación cultural “Fraxino” vamos a
recordar con varios actos, pone a los vecinos de este pueblo, un poco más, en
la senda de la cultura, razón por la que
les felicito. Pero antes de entrar en el
tema que nos ocupa, “El privilegio del
villazgo de Fresno”, permítanme unas
notas previas que nos sitúen en la vida u costumbres de los antepasados de esta
villa hace tres siglos.
¿Cómo era el Fresno de hace tres
siglos? Aunque pronto dispondremos de
una publicación que lo va tratar de forma más amplia, lo voy a resumir en unos
puntos:
-Primero, era un pueblo con la agricultura y la
ganadería por una parte, y la horticultura por otra, como principales
ocupaciones. En la agricultura, dos
principales cultivos: los cereales y la vid.
La horticultura brillaba ya con luz propia; hacía más de siglo y medio,
desde 1540, que Fresno disponía de agua
para regadío: no podemos pasar por alto
el desarrollo progresivo de la huerta de Fresno y la cultura del agua. ¿Hubo alguna influencia externa que lo
favoreciese? Dejemos la solución a estas preguntas para más tarde.
- Era un pueblo que en lo
religioso estaba estructurado en torno a dos parroquias: San Andrés, desaparecida como tal en el año
1897 y la actual de San Miguel, que
gracias a la buena administración del concejo, parroquia y cofradías, ya
disponía de varias obras de arte, entre
otras, los artesonados, el retablo mayor, el de Ánimas, el sagrario y el Árbol
de Jesé, espléndidas imágenes, etc. Pero los fraxinenses no se conformaban con los
cultos, procesiones, etc. En las parroquias y acudían también con especial
devoción a las ermitas, de las que conocemos, desde tiempos antiguos, la existencia de, al menos, siete de ellas: S. Miguel de Cortecilla, San Pelayo de
Forsanos, San Juan el Viejo, San Juan el Nuevo, Santiago, Los Santos Mártires,
La Santa Cruz, y probablemente alguna más-
- Estaba gobernado por un concejo
que, entre otras muchas, realizaba las siguientes tareas: administraba los bienes públicos, recaudaba los impuestos, vigilaba el
cumplimiento del orden público y de la moralidad, llevaba a cabo las facenderas, delimitaba y
vigilaba sus términos, imponía multas,
entre ellas las denominadas penas vinales, ordenaba las actividades
comerciales y controlaba los abastecimientos públicos de productos como el
vino, la carne, el pan,
el pescado, el mesón, la taberna,
etc., que sacaba a subasta y con
este sistema garantizaba que los establecimientos estuvieran provistos y el
concejo obtenía unos ingresos imprescindibles para pagar los impuestos del rey
o del señor de Valencia.
- Era un pueblo solidario y
participativo: aquí se recibían,
alojaban, alimentaban y cuidaban los pobres, peregrinos, caminantes y todos los
necesitado; aparte de la documentación
existente, lo exigían las reglas de las cofradías (conocemos la existencia de
ocho de ellas), cofradías a las que estaban adheridos la inmensa mayoría de los
vecinos de este pueblo. ¡Qué pena que
ahora no funcione ninguna! También
sabemos de la existencia de asociaciones para dar sepultura a los difuntos,
(¡Que importantes y que practicadas las obras de misericordia en aquellos
siglos!); de esas asociaciones, una, la
llamada “Vela del Formigal” se describe con mucho detalle en rigurosa exclusiva
en el libro.
- Era un pueblo muy
independiente, amante de su libertad, y que quería huir de las influencias
externas que consideraba nocivas para sus intereses. Lo vemos en el tema que hoy tratamos, por el que nos damos cuenta de cómo luchó
Fresno por liberarse de las ataduras
señoriales de los condes de Valencia.
- Tenía bunas relaciones con los
pueblos vecinos, sin excesivos problemas ni pleitos, excepto los normales con
las localidades con que compartía el canal de Rodrigo Abril y San Marcos por
problemas en su funcionamiento y administración, especialmente con Valencia de
D. Juan, y varios con los Baeza, dueños del Coto de San Andrés, al otro lado
del Esla, por problemas de límites y por el paso de la barca.
- En cuanto a la población,
Fresno disponía en 1712 de 107 vecinos y 415 habitantes.
- Su arquitectura era la del
barro, parecida a la de las tierras terracampinas.
- Los impuestos a los que están
sometidos sus vecinos eran, contra lo que parece y se ha dicho, más elevados
que los actuales, y desproporcionados para las posibilidades del pueblo
llano; solo uno de ellos, entre otros muchos, el de los
diezmos, que aquí cobraba en su mayor
parte el conde, suponía ya el 10% de todas las ganancias de sus vecinos; y a los impuestos no había medio de oponerse
pues regía el principio de “primero paga y después reclama”, razón por la que frecuentemente se producía
una gran emigración.
- Era la de Fresno, una sociedad
muy igualitaria: no eran exageradas las diferencias en lo económico entre sus
vecinos. Tampoco existían grades
desigualdades sociales: sabido es que
las clases sociales existentes entonces eran,
en los pueblos, la de los hidalgos y la del pueblo llano o
pecheros. Los hidalgos, que constituían
el escalón más bajo de la nobleza, vivían de glorías pasadas y, en general, por
poco trabajadores, disponían de pocos bienes económicos, y a pesar de que mucha gente se burlaba de ellos con frases
como “la hidalguía es hambre y
fantasía”, “en casa del hidalgo, poca comida en manteles largos”, “de mucho
aparato y poco bocado se compone la mesa del hidalgo”; como tenían
tratamiento de “don”, la gente, maliciosamente decía de ellos: “don sin din, c… en latín”; sin embargo tenían muchas
ventajas: apenas pagaban impuesto,
estaban exentos de la mayor parte de las tareas concejiles, no hacían
servicios de armas en el ejército y si
el pueblo tenía que aportar cinco o seis soldados por sorteo, los de esta
clase social no entraban en el mismo y
si eran condenados tenían cárcel más confortable, etc., de modo que su abundancia en un pueblo
constituía una desgracia para los demás vecinos, que tenían que soportar las cargas que los
hidalgos no tenían. En este
sentido, Fresno tuvo una gran ventaja,
pues apenas existieron hidalgos.
Los pueblos de entonces dependían
de uno de estos dos tipos de instituciones:
directamente del rey (los llamados pueblos de realengo) o de un señor
(pueblos de señorío). Y ¿Qué diferencias había entre ellos? Los de realengo estaban sometidos a la
jurisdicción del rey y los de señorío a la de un señor. (Jurisdicción es la
autoridad que una persona o una entidad tiene para juzgar y para aplicar las
leyes, o sea, el oficio de los jueces).
La justicia del rey solía ser más justa; así se decía de ella: “en tierras de realengo igualmente se hace
justicia al pobre que al rico” “ en la tierra del rey, la vaca corre al buey”. En cambio, de la de los señores
jurisdiccionales se decía: “ los jueces hacen poca justicia por ser
delincuentes favorecidos por sus señores”.
Además, en los lugares de señorío
se pagaban más impuestos. Por esta razón
se decía también: “En lugar de señorío no hagas tu nido”.
Fresno pertenecía, para su
desgracia, a un señorío, e condado de
Valencia de D. Juan. Y ¿Qué significaba
que este pueblo pertenecer a un señorío?
Pués que el rey nombraba jueces, recaudaba impuestos como las alcabalas
y la mayor parte de los diezmos de las
parroquias, proponía el nombramiento de
los curas de las dos parroquias, percibía las multas por la infracción de las
leyes y por los delitos, comprobaba si los alcaldes y regidores cumplían bien
con su oficio, si había orden, moral,
etc., y comprobaba la exactitud de los pesos y medidas, y en caso de
infracciones ponía unas penas enormes.
Tanto miedo les daban las visitas de residencia o de inspección que me
cuentan que se decía en Fresno: “Cuando el juez de Valencia, viene a
caballo, dicen los de Fresno: ¡ya viene el diablo!.
En estas condiciones no es
extraño que Fresno, el año 1712, aprovechase unas circunstancias favorables
para intentar pasar de depender del señor de Valencia a hacerlo del rey. Y mucho más si tenemos en cuenta que los
condes de Valencia no fueron, según dice un autor, y según la tradición, un ejemplo de humana compresión, de tolerante
espíritu y de religioso fervor. Constan
sobradamente sus argucias políticas y sus abiertas rebeldías contra los poderes
políticos y eclesiásticos.
Y, queridos amigos, una vez que
ya tenemos una aproximación a lo que era Fresno hace tres siglos, que podemos resumir en: “Un pueblo agrícola, ganadero y de
huerta, un pueblo religioso, solidario y
participativo, muy independiente, que se llevaba bien con los pueblos vecinos,
sometido a grandes impuestos, con pocas diferencias sociales y económicas,
dependiente de un señor jurisdiccional”.
Pués bien después de este largo preámbulo, pasamos ya al tema que nos
ocupa hoy, y no se asusten: no seré
pesado en el tiempo pues tengo presente el refrán que dice: “los largos
sermones, más mueven culos que corazones”.
EL VILLAZGO DE FRESNO: No me fue fácil hallar el documento original
donde consta todo el proceso de concesión del privilegio. Allá por los años 60 del pasado siglo,
todavía quedaba en Fresno una copia del mismo, en el archivo parroquial, del
cual se fueron haciendo pequeños resúmenes en la hoja parroquial que se
publicaba en tiempos del párroco D. Ramiro Fernández. Poco tiempo después, un estudiante de este
pueblo, Jesús Robles Marcos, realizó un trabajo escolar sobre Fresno (que me
procuró muy atento, D. José Luis) en el
que, entre otros temas, también se hablaba de este privilegio del
villazgo, pero en ambos casos: en la
hoja parroquial y en el trabajo escolar, como es natural, quedaban bastantes
datos incompletos. Pero esta copia del
privilegio, sin que se sepan las causas
desapareció. Cuando me encomendaron la
confección del libro sobre la historia de Fresno y me dijeron que este año se
celebraba el tercer centenario de tan singular acontecimiento, desde el
principio, el principal intento fue el hacerme con el original de este
documento que, tras largas búsquedas en el pueblo, en León, en Simancas, en la
Real Chancillería de Valladolid, lo hallé por casualidad en el Archivo
Histórico Nacional de Madrid y del que les voy a hacer un resumen.
El privilegio de villazgo era una
concesión que otorgaban los monarcas a ciertas poblaciones, mediante el pago de
una cantidad de dinero en metálico, para que pudiesen hacerse libres,
independizándose de los señores y constituyéndose en villas.
(Les pido ahora una especial
atención). Como antecedentes de la
concesión de este título a Fresno diremos que el año 1701, el conde consorte de
Valencia, D. Beltrán Manrique de Lara, que no residía en Valencia sino que
ocupaba altos cargos en el ejército, no se llevaba muy bien con el rey D.
Felipe V. en ese momento se inicia la
llamada Guerra de Sucesión, porque además de D. Felipe había otro aspirante al
reino de España: el archiduque Carlos de
Austria, a favor de cual tomó partido D. Beltrán, lo cual llegó a oídos del rey
D. Felipe. Además, en 1708, mientras su
esposa, la condesa de Valencia Dª Incolaza y su hija Dª Ana Sinforosa estaban
en el balneario de Fortuna (Murcia), les cogieron varias cartas comprometedoras
para la seguridad del Estado dirigidas a D. Beltrán, su marido, que se hallaba
en Cataluña, y por esta causa se las procesó e ingresó en prisión en el Alcázar
de Segovia, se embargaron sus bienes y
rentas y se secuestró la jurisdicción que tenían sobre varios pueblos, entre
ellos Fresno. Poco tiempo después, en
1710, D. Beltrán y su esposa fallecen, ésta en prisión, donde todavía quedó su
hija Dª Ana Sinforosa.
EL PRIVILEGIO DE FRESNO:
en ese momento, aprovechando la caída en desgracia de los condes de Valencia y
la necesidad del rey de vender jurisdicciones y villas para pagar los elevados
gastos de la guerra de Sucesión, el concejo de Fresno, además de los de
Algadefe, Campo, Cabreros y San Millán, aprovecharon para solicitar el
privilegio de villazgo.
A tal efecto, el año 1711
hicieron una solicitud al rey en la que se quejaban de que “tanto el
gobernador como los oficiales de justicia del conde de Valencia les habían
hecho y continuaban haciendo grandes molestias y vejaciones con las continuas
inspecciones que les hacían y las rigurosas prisiones que ejecutaban en los
pobres vecinos, haciéndoles pagar supuestos delitos con justificación o sin
ella, llevándoles en las causas civiles, criminales y particiones de herencias
excesivos dineros sin atenerse al arancel real ni a la calamidad de los tiempos
y justicia con que debían obrar, originándose de ello muchos pleitos y grandes
gastos”. También alegaron que habían
sido leales vasallos del rey, acudiendo en cuantas ocasiones se les había
pedido, y habían aportado impuestos, granos y alojamientos de soldados y otras
contribuciones.
Concesión real: ante tales consideraciones, el rey Felipe
V, tratando el asunto en el Consejo de
Cámara, y previo el informe favorable del Intendente del Reino de León, con
fecha 16 de febrero de 1712, por Real Cédula concedió a Fresno el privilegio de
villazgo con jurisdicción ordinaria civil y criminal en el territorio propio
deslindado y amojonado, eximiéndole de la jurisdicción de Valencia, con
facultad de nombrar dos alcaldes ordinarios, regidores, escribano, alguaciles y
otros oficiales, tomar residencias, imponer multas a cuantos forasteros
cortasen leña, cogiesen bellotas y pastasen sus hierbas, y gozar de las demás
gracias, preeminencias y exenciones que comprendía el privilegio de villazgo.
Desde ese momento ninguna
autoridad de Valencia podría entrometerse en la jurisdicción de Fresno, y todos
los pleitos pendientes que afectasen a vecinos de este pueblo deberían
remitirse sin excusa ni dilación a la justicia de este pueblo para ser
rematados aquí. Fresno podría poner
horca, picota, cárcel y las restantes insignias de jurisdicción.
Previamente, Fresno había
depositado en la Tesorería General del Rey 802.500 maravedíes de vellón, a
razón de 7.500 maravedíes por cada uno de los 107 vecinos, comprometiéndose a
que, si en el recuento que se iba a llevar a cabo aparecían más vecinos,
contribuiría con lo que restase. También
había pagado el derecho llamado de media annata, que pagaban todas las
villas, por valor de 20.060 maravedíes y
debía seguir abonándolo cada 15 años para confirmar esta prerrogativa. Para
hacer frente a estos elevados gastos, el concejo tuvo que pedir dos
préstamos: uno de 51.500 reales al
Marqués de San Isidoro de León, y otro de 3.000 reales al cabildo eclesiástico
de San Nicolás de Villamañán, préstamos que debió de costar mucho devolverlos,
pues 50 años más tarde Fresno seguía
pagando anualmente los intereses de los mismos.
Trámites legales: una vez
concedido el privilegio, a los efectos de comprobar la vecindad de la villa,
revisar los establecimientos, deslindar y amojonar el pueblo, dar posesión del
privilegio y demás trámites legales, la justicia real nombró un juez, D.
Agustín de Beristáin, y un alguacil que se desplazaron a Fresno a finales de
febrero de 1716 para poner en ejecución lo contenido en la Real Cédula.
Su primera gestión fue convocar a
los vecinos en la casa de concejo. Allí
se dio a Fresno la posesión del título de villa, designándose los dos alcaldes
ordinarios, a los que se entregó la vara de justicia, los dos regidores, el
procurador, el alguacil y el alcalde de la cárcel. Después comenzó la verificación de la
vecindad de la villa, comprobando, calle y casa hita, el número de
vecinos, sacerdote, viudas y menores que había, revisando durante varios días,
los términos de la villa.
Otra gestión fue la de decretar
pena de prisión y 50.000 maravedíes de multa a la persona que inquietase y
perturbase a Fresno en el ejercicio de esta jurisdicción.
Seguidamente comenzó el juez la
visita a los establecimientos, como la carnicería, tienda, taberna, panaderías
y mesón; los revisó y comprobó lo que pagaban a los efectos de las
tributaciones. Al mesonero le rompió el
arancel de precios y le obligó a que no diese cena, ni cama, ni otra cosa más
que por el arancel marcado por los alcaldes.
El día 28 de febrero de 1712 el
juez, el concejo y numerosos vecinos del pueblo pasaron a la Era de Abajo y en
un alto se fijó una horca (conjunto de tres palos o vigas, dos de ellos clavados en el suelo, y el
tercero trabado encima de los otros dos, en donde morían, colgados por el
cuello, los condenados por un delito) y después se vino a la villa y en su
plaza, como lugar más visible y frecuentado de la villa, se fijó una picota con
su argolla (poste o columna donde se exponía a los reos a la vergüenza pública
antes de ser juzgados, también sus cabeza, una vez ahorcados) ambas, horca y
picota, como signo reautonomía, jurisdicción y autogobierno. También disuasorio.
Los días siguientes comenzaron
los trámites para determinar con exactitud el término y demarcación de Fresno
mediante el correspondiente deslinde y amojonamiento para fijar la jurisdicción
territorial. A tal fin se pasaron
despachos a los pueblos con los que limitaba Fresno: Valencia, Villamañán, Cabañas, Morilla,
Cubillas, Gigosos y Benamariel, ordenando a sus autoridades estuviesen
presentes en el lugar indicado para comprobar los límites. Comenzaron a hacerse los deslindes llevando
el juez por deslindadores a Alonso Cascón, Francisco Prieto y Pedro García, y
por azadoneros y cavadores (para poner los fitos o mojones) a Santiago
Castellanos y Diego Marcos, todos vecinos de Fresno. Representantes de todos los concejos
afectados acudieron al acto de deslinde
amojonamiento, excepto los de Valencia, y todos los concejos estuvieron
de acuerdo con los apeos, excepto Cubillas que mostró su disconformidad en los
fitos de dos lugares. No se llevó a cabo
el amojonamiento del término redondo de San Andrés, por estar Fresno y el Sr. Baeza, su dueño, en pleito
ante la Real Chancillería por los límites de ese lugar. Finalizado todo este proceso, se entregó a
Fresno un documento, el que antes citamos, donde se especificaban sus derechos
a partir de ese momento.
LA CONDESA GANA EL PLEITO: hasta aquí podemos decir que brilló el sol
para este pueblo, pero cuando Fresno estaba disfrutando de las mieles de la
independencia judicial y de la no dependencia del condado de Valencia,
fallecidos los anteriores condes Dª
Incolaza y D. Beltrán el año 1710, y liberadas de la cárcel su hija y sucesora,
Dª Ana Sinforosa Manrique de Lara, lo primero que hizo ésta fue entablar un
pleito para que se la absolviese de la
culpa que se le quiso imputar, y recuperar sus bienes y rentas ejecutados. Como no pudieron probarse las acusaciones de
confabulación con el archiduque de Austria, fue absuelta en 1715 y se le
devolvieron todas sus rentas, bienes y jurisdicciones. Esto, para Fresno fue lo que expresa el dicho
“todo mi gozo en un pozo”.
A la vez se ordenó a todos los
lugares que habían sido de su jurisdicción (Fresno, Algadefe, San Millán,
Cabreros y Campo) reconociesen a la nueva condesa los mismos derechos que tenía
en 1708 su madre, antes del embargo, y que sus administradores cobrasen de
nuevo las rentas y derechos acostumbrados.
No fue fácil convencer a estas
villas y lugares, después del esfuerzo que habían hecho, también el económico,
y de la ilusión y alegría con que habían recibido el privilegio, de forma que
acordaron en común defenderse en pleito para que todos los beneficios
conseguidos con la Real Cédula de Villazgo se les conservasen y que por los
condes de Valencia no se nombrase ni gobernador ni merino, por no tener derecho
a ello. El rey, a instancia de los
condes, reclamó a estos pueblos los documentos originales de la concesión, para
entregarlos en la Cámara Real y que ésta comprobase se el privilegio se
ajustaba totalmente a derecho.
En el pleito, la condesa alegó
que estos pueblos, al solicitar el privilegio, no habían hecho mención de que
dependían del señorío de Valencia.
Después de un largo proceso, los pueblos, ante los excesivos gastos
ocasionados y ante el temor de enfrentarse a la todopoderosa casa de Nájera,
titular entonces del condado de Valencia, accedieron a una transacción y se
ajustó, como mal menor, un convenio que salvaba algunos de los derechos de
ambas partes.
ACUERDO DE 1716: Las condiciones fueron las siguientes:
1ª. El privilegio concedido a Fresno en 1712
quedará reducido a no seguir dependiendo de la jurisdicción de Valencia de D.
Juan, con la obligación del concejo de proponer cada año personas duplicadas
para los cargos concejiles, a fin de que los condes eligiesen una de ellas,
como dueños que seguirían siendo de la jurisdicción, señorío y vasallaje de
dicha villa.
2ª. Los condes podrían seguir nombrando jueces de
residencia, librando de esta exigencia a la villa los cuatro primeros año.
3ª. Los condes podrían seguir
nombrando escribano, pero permitían que el actual, nombrado por el concejo de
Fresno, siguiese desarrollando sus funciones.
4ª. De disminuir la vecindad, se nombraría un
solo alcalde y un solo regidor.
5ª. Este acuerdo se trasladaría al Supremo y Real
Concejo de Castilla, pidiendo su confirmación y aprobación, apartándose la
villa de Fresno del pleito pendiente ante el Real Consejo y quedando totalmente
anulado el privilegio de villazgo de 1712.
El acuerdo se firmó por ambas
partes en Madrid, el 28 de septiembre de 1716.
El documento del privilegio de villazgo que se había enviado al
rey, se le devolvió a Fresno. Es el que hasta hace unos años figuró en el
archivo parroquial.
A partir de entonces, y hasta
comienzos del siglo XIX, Fresno de la Vega fue, aunque dependiente del señorío
de los condes de Valencia, una villa con jurisdicción propia, con mayor
autonomía en lo político, en lo jurídico y en lo económico que antes de la
concesión del privilegio. Además del
disfrute de la jurisdicción, que suponía una mayor independencia para nombrar
alcaldes, regidores y procurador, se podía acudir en lo judicial a instancias
superiores como el Real Adelantamiento de León o la Chancillería sin pasar
antes por Valencia; disminuyó la presión
fiscal, pues se dejó de pagar a Valencia, entre otros, el impuesto de
martiniega; se eliminaron los gastos y costas judiciales que imponían las
justicias de Valencia, por el nombramiento de los tutores de los numerosos
huérfanos que entonces había, y por realizarse por la justicia de Fresno las
particiones de herencias. Todo ello suponía un gran ahorro de tiempo y
dinero. Ambas, la justicia de Fresno pudo castigar a partir
de entonces los abusos de los forasteros en el término de Fresno.
De todo ello dieron cuenta El diario de León y La Crónica.