sábado, 25 de febrero de 2012

CELEBRANDO EL CUMPLEAÑOS


LA CONFERENCIA




 
Fue en la Casa de la Cultura,  con lleno total,  y para ir abriendo boca de los actos que los de Fraxino están organizando para conmemorar los 300 años desde que Fresno adquirió la condición de Villa en 1712. 
El historiador Ramón Gutierrez Álvarez nos relató, durante una hora que se nos pasó en un soplo,  el desarrollo, las condiciones, el contexto histórico, los costes,  los incidentes y demás circunstancias  que conformaron el proceso que culminó en la concesión real del título de villa a Fresno de la Vega el 16 de febrero de ese año.
Haciendo uso de una oratoria tan llana como elocuente,  con datos y con relato y con incisos para la anécdota, la crítica y  el humor, fue como este conferenciante nos atrapó con una narración cuyo interés quedó patente por la concurrida asistencia.
Y lo cierto es que muchas personas al día siguiente, reconocieron, con pesar, que les hubiera gustado poder asistir.  Bueno,  hay que decirles que no hubieran entrado,  que para poder hacerlo, muchos, tuvimos que rellenar los pasillos laterales, el fondo de la sala y los rincones.  Que unos cuantos se diern la vuelta ante el hecho de tener que quedarse a la puerta de la calle.  Y hacía frio.
Para los que no pudieron ir, los que no pudieron entrar  y para quienes quieran volver a recordar y  repasar lo que Ramón nos contó:  el texto íntegro de la conferencia:


EL PRIVILEGIO DEL VILLAZGO  (CONFERENCIA EN FRESNO DE LA VEGA) 18-2-2012
 Hace más de dos mil años, un famoso escritor romano, Cicerón, dijo que no saber lo que sucedió antes de que uno naciera equivale a seguir siendo niño para siempre.  Esta frase y otras parecidas, nos vienen a recordar la importancia de que conozcamos nuestras raíces, nuestros orígenes, en fin, nuestra historia.  Pero esto está cambiando;  cada vez son más abundantes las obras escritas y tesis doctorales que estudian la vida de los pueblos en los siglos pasados, por suerte, Fresno entre ellos.
En este sentido,  el tercer centenario de la consecución por parte de Fresno de la categoría de villa y la consiguiente independencia, en lo judicial, del conde de Valencia de D. Juan,  efemérides que celebramos estos días,  y que a instancias de esta activa asociación cultural “Fraxino” vamos a recordar con varios actos, pone a los vecinos de este pueblo, un poco más, en la senda de la cultura,  razón por la que les felicito.  Pero antes de entrar en el tema que nos ocupa,  “El privilegio del villazgo de Fresno”,  permítanme unas notas previas que nos sitúen en la vida u costumbres de los antepasados de esta villa hace tres siglos.
¿Cómo era el Fresno de hace tres siglos?  Aunque pronto dispondremos de una publicación que lo va tratar de forma más amplia, lo voy a resumir en unos puntos:
-Primero,  era un pueblo con la agricultura y la ganadería por una parte, y la horticultura por otra, como principales ocupaciones.  En la agricultura, dos principales cultivos: los cereales y la vid.  La horticultura brillaba ya con luz propia; hacía más de siglo y medio, desde 1540,  que Fresno disponía de agua para regadío:  no podemos pasar por alto el desarrollo progresivo de la huerta de Fresno y la cultura del agua.  ¿Hubo alguna influencia externa que lo favoreciese? Dejemos la solución a estas preguntas para más tarde.
- Era un pueblo que en lo religioso estaba estructurado en torno a dos parroquias:  San Andrés, desaparecida como tal en el año 1897 y la actual de San Miguel,  que gracias a la buena administración del concejo, parroquia y cofradías, ya disponía de varias obras de arte,  entre otras, los artesonados, el retablo mayor, el de Ánimas, el sagrario y el Árbol de Jesé,  espléndidas imágenes, etc.  Pero los fraxinenses no se conformaban con los cultos, procesiones, etc. En las parroquias y acudían también con especial devoción a las ermitas, de las que conocemos, desde tiempos antiguos,  la existencia de, al menos,  siete de ellas:  S. Miguel de Cortecilla, San Pelayo de Forsanos, San Juan el Viejo, San Juan el Nuevo, Santiago, Los Santos Mártires, La Santa Cruz, y probablemente alguna más-
- Estaba gobernado por un concejo que,  entre otras muchas,  realizaba las siguientes tareas:  administraba los bienes públicos,  recaudaba los impuestos, vigilaba el cumplimiento del orden público y de la moralidad,  llevaba a cabo las facenderas, delimitaba y vigilaba sus términos, imponía multas,  entre ellas las denominadas penas vinales, ordenaba las actividades comerciales y controlaba los abastecimientos públicos de productos como el vino,  la carne,  el pan,  el pescado,  el mesón,  la taberna,  etc.,  que sacaba a subasta y con este sistema garantizaba que los establecimientos estuvieran provistos y el concejo obtenía unos ingresos imprescindibles para pagar los impuestos del rey o del señor de Valencia.
- Era un pueblo solidario y participativo:  aquí se recibían, alojaban, alimentaban y cuidaban los pobres, peregrinos, caminantes y todos los necesitado;  aparte de la documentación existente, lo exigían las reglas de las cofradías (conocemos la existencia de ocho de ellas),  cofradías a las que  estaban adheridos la inmensa mayoría de los vecinos de este pueblo.  ¡Qué pena que ahora no funcione ninguna!  También sabemos de la existencia de asociaciones para dar sepultura a los difuntos, (¡Que importantes y que practicadas las obras de misericordia en aquellos siglos!);  de esas asociaciones, una, la llamada “Vela del Formigal” se describe con mucho detalle en rigurosa exclusiva en el libro.
- Era un pueblo muy independiente, amante de su libertad, y que quería huir de las influencias externas que consideraba nocivas para sus intereses.  Lo vemos en el tema que hoy tratamos,  por el que nos damos cuenta de cómo luchó Fresno  por liberarse de las ataduras señoriales de los condes de Valencia.
- Tenía bunas relaciones con los pueblos vecinos, sin excesivos problemas ni pleitos, excepto los normales con las localidades con que compartía el canal de Rodrigo Abril y San Marcos por problemas en su funcionamiento y administración, especialmente con Valencia de D. Juan, y varios con los Baeza, dueños del Coto de San Andrés, al otro lado del Esla, por problemas de límites y por el paso de la barca.
- En cuanto a la población, Fresno disponía en 1712 de 107 vecinos y 415 habitantes.
- Su arquitectura era la del barro, parecida a la de las tierras terracampinas.
- Los impuestos a los que están sometidos sus vecinos eran, contra lo que parece y se ha dicho, más elevados que los actuales, y desproporcionados para las posibilidades del pueblo llano;  solo  uno de ellos, entre otros muchos, el de los diezmos,  que aquí cobraba en su mayor parte el conde, suponía ya el 10% de todas las ganancias de sus vecinos;  y a los impuestos no había medio de oponerse pues regía el principio de “primero paga y después reclama”,  razón por la que frecuentemente se producía una gran emigración.
- Era la de Fresno, una sociedad muy igualitaria: no eran exageradas las diferencias en lo económico entre sus vecinos.  Tampoco existían grades desigualdades sociales:  sabido es que las clases sociales existentes entonces eran,  en los pueblos, la de los hidalgos y la del pueblo llano o pecheros.  Los hidalgos, que constituían el escalón más bajo de la nobleza, vivían de glorías pasadas y, en general, por poco trabajadores, disponían de pocos bienes económicos, y a pesar de que  mucha gente se burlaba de ellos con frases como  la hidalguía es hambre y fantasía”, “en casa del hidalgo, poca comida en manteles largos”, “de mucho aparato y poco bocado se compone la mesa del hidalgo”; como tenían tratamiento de “don”, la gente, maliciosamente decía de ellos:  don sin din,  c… en latín”; sin embargo tenían muchas ventajas:  apenas pagaban impuesto, estaban exentos de la mayor parte de las tareas concejiles, no hacían servicios  de armas en el ejército y si el pueblo tenía que aportar cinco o seis soldados por sorteo, los de esta clase  social no entraban en el mismo y si eran condenados tenían cárcel más confortable,  etc., de modo que su abundancia en un pueblo constituía una desgracia para los demás vecinos,  que tenían que soportar las cargas que los hidalgos no tenían.  En este sentido,  Fresno tuvo una gran ventaja, pues apenas existieron hidalgos.
Los pueblos de entonces dependían de uno de estos dos tipos de instituciones:  directamente del rey (los llamados pueblos de realengo) o de un señor (pueblos de señorío). Y ¿Qué diferencias había entre ellos?  Los de realengo estaban sometidos a la jurisdicción del rey y los de señorío a la de un señor. (Jurisdicción es la autoridad que una persona o una entidad tiene para juzgar y para aplicar las leyes, o sea, el oficio de los jueces).  La justicia del rey solía ser más justa; así se decía de ella:  en tierras de realengo igualmente se hace justicia al pobre que al rico” “ en la tierra del rey,  la vaca corre al buey”.  En cambio, de la de los señores jurisdiccionales se decía: “ los jueces hacen poca justicia por ser delincuentes favorecidos por sus señores”.  Además,  en los lugares de señorío se pagaban más impuestos.  Por esta razón se decía también: “En lugar de señorío no hagas tu nido”.
Fresno pertenecía, para su desgracia,  a un señorío, e condado de Valencia de D. Juan.  Y ¿Qué significaba que este pueblo pertenecer a un señorío?  Pués que el rey nombraba jueces, recaudaba impuestos como las alcabalas y la  mayor parte de los diezmos de las parroquias,  proponía el nombramiento de los curas de las dos parroquias, percibía las multas por la infracción de las leyes y por los delitos, comprobaba si los alcaldes y regidores cumplían bien con  su oficio, si había orden, moral, etc., y comprobaba la exactitud de los pesos y medidas, y en caso de infracciones ponía unas penas enormes.  Tanto miedo les daban las visitas de residencia o de inspección que me cuentan que se decía en Fresno: “Cuando el juez de Valencia, viene a caballo, dicen los de Fresno: ¡ya viene el diablo!.
En estas condiciones no es extraño que Fresno, el año 1712, aprovechase unas circunstancias favorables para intentar pasar de depender del señor de Valencia a hacerlo del rey.  Y mucho más si tenemos en cuenta que los condes de Valencia no fueron, según dice un autor, y según la tradición,  un ejemplo de humana compresión, de tolerante espíritu y de religioso fervor.  Constan sobradamente sus argucias políticas y sus abiertas rebeldías contra los poderes políticos y eclesiásticos.
Y, queridos amigos, una vez que ya tenemos una aproximación a lo que era Fresno hace tres siglos,  que podemos resumir en:  “Un pueblo agrícola, ganadero y de huerta,  un pueblo religioso, solidario y participativo, muy independiente, que se llevaba bien con los pueblos vecinos, sometido a grandes impuestos, con pocas diferencias sociales y económicas, dependiente de un señor jurisdiccional”.  Pués bien después de este largo preámbulo, pasamos ya al tema que nos ocupa hoy,  y no se asusten: no seré pesado en el tiempo pues tengo presente el refrán que dice: “los largos sermones, más mueven culos que corazones”.
EL VILLAZGO DE FRESNO:  No me fue fácil hallar el documento original donde consta todo el proceso de concesión del privilegio.  Allá por los años 60 del pasado siglo, todavía quedaba en Fresno una copia del mismo, en el archivo parroquial, del cual se fueron haciendo pequeños resúmenes en la hoja parroquial que se publicaba en tiempos del párroco D. Ramiro Fernández.   Poco tiempo después, un estudiante de este pueblo, Jesús Robles Marcos, realizó un trabajo escolar sobre Fresno (que me procuró muy atento,  D. José Luis) en el que, entre otros temas, también se hablaba de este privilegio del villazgo,  pero en ambos casos: en la hoja parroquial y en el trabajo escolar, como es natural, quedaban bastantes datos incompletos.  Pero esta copia del privilegio,  sin que se sepan las causas desapareció.  Cuando me encomendaron la confección del libro sobre la historia de Fresno y me dijeron que este año se celebraba el tercer centenario de tan singular acontecimiento, desde el principio, el principal intento fue el hacerme con el original de este documento que, tras largas búsquedas en el pueblo, en León, en Simancas, en la Real Chancillería de Valladolid, lo hallé por casualidad en el Archivo Histórico Nacional de Madrid y del que les voy a hacer un resumen.
El privilegio de villazgo era una concesión que otorgaban los monarcas a ciertas poblaciones, mediante el pago de una cantidad de dinero en metálico, para que pudiesen hacerse libres, independizándose de los señores y constituyéndose en villas.
(Les pido ahora una especial atención).  Como antecedentes de la concesión de este título a Fresno diremos que el año 1701, el conde consorte de Valencia, D. Beltrán Manrique de Lara, que no residía en Valencia sino que ocupaba altos cargos en el ejército, no se llevaba muy bien con el rey D. Felipe V.  en ese momento se inicia la llamada Guerra de Sucesión, porque además de D. Felipe había otro aspirante al reino de España:  el archiduque Carlos de Austria, a favor de cual tomó partido D. Beltrán, lo cual llegó a oídos del rey D. Felipe.  Además, en 1708, mientras su esposa, la condesa de Valencia Dª Incolaza y su hija Dª Ana Sinforosa estaban en el balneario de Fortuna (Murcia), les cogieron varias cartas comprometedoras para la seguridad del Estado dirigidas a D. Beltrán, su marido, que se hallaba en Cataluña, y por esta causa se las procesó e ingresó en prisión en el Alcázar de Segovia,  se embargaron sus bienes y rentas y se secuestró la jurisdicción que tenían sobre varios pueblos, entre ellos Fresno.  Poco tiempo después, en 1710, D. Beltrán y su esposa fallecen, ésta en prisión, donde todavía quedó su hija Dª Ana Sinforosa.
EL PRIVILEGIO DE FRESNO: en ese momento, aprovechando la caída en desgracia de los condes de Valencia y la necesidad del rey de vender jurisdicciones y villas para pagar los elevados gastos de la guerra de Sucesión, el concejo de Fresno, además de los de Algadefe, Campo, Cabreros y San Millán, aprovecharon para solicitar el privilegio de villazgo.
A tal efecto, el año 1711 hicieron una solicitud al rey en la que se quejaban de que “tanto el gobernador como los oficiales de justicia del conde de Valencia les habían hecho y continuaban haciendo grandes molestias y vejaciones con las continuas inspecciones que les hacían y las rigurosas prisiones que ejecutaban en los pobres vecinos, haciéndoles pagar supuestos delitos con justificación o sin ella, llevándoles en las causas civiles, criminales y particiones de herencias excesivos dineros sin atenerse al arancel real ni a la calamidad de los tiempos y justicia con que debían obrar, originándose de ello muchos pleitos y grandes gastos”.  También alegaron que habían sido leales vasallos del rey, acudiendo en cuantas ocasiones se les había pedido, y habían aportado impuestos, granos y alojamientos de soldados y otras contribuciones.
Concesión real:  ante tales consideraciones, el rey Felipe V,  tratando el asunto en el Consejo de Cámara, y previo el informe favorable del Intendente del Reino de León, con fecha 16 de febrero de 1712, por Real Cédula concedió a Fresno el privilegio de villazgo con jurisdicción ordinaria civil y criminal en el territorio propio deslindado y amojonado, eximiéndole de la jurisdicción de Valencia, con facultad de nombrar dos alcaldes ordinarios, regidores, escribano, alguaciles y otros oficiales, tomar residencias, imponer multas a cuantos forasteros cortasen leña, cogiesen bellotas y pastasen sus hierbas, y gozar de las demás gracias, preeminencias y exenciones que comprendía el privilegio de villazgo.
Desde ese momento ninguna autoridad de Valencia podría entrometerse en la jurisdicción de Fresno, y todos los pleitos pendientes que afectasen a vecinos de este pueblo deberían remitirse sin excusa ni dilación a la justicia de este pueblo para ser rematados aquí.  Fresno podría poner horca, picota, cárcel y las restantes insignias de jurisdicción.
Previamente, Fresno había depositado en la Tesorería General del Rey 802.500 maravedíes de vellón, a razón de 7.500 maravedíes por cada uno de los 107 vecinos, comprometiéndose a que, si en el recuento que se iba a llevar a cabo aparecían más vecinos, contribuiría con lo que restase.  También había pagado el derecho llamado de media annata, que pagaban todas las villas,  por valor de 20.060 maravedíes y debía seguir abonándolo cada 15 años para confirmar esta prerrogativa. Para hacer frente a estos elevados gastos, el concejo tuvo que pedir dos préstamos:  uno de 51.500 reales al Marqués de San Isidoro de León, y otro de 3.000 reales al cabildo eclesiástico de San Nicolás de Villamañán, préstamos que debió de costar mucho devolverlos, pues 50 años  más tarde Fresno seguía pagando anualmente los intereses de los mismos.
Trámites legales: una vez concedido el privilegio, a los efectos de comprobar la vecindad de la villa, revisar los establecimientos, deslindar y amojonar el pueblo, dar posesión del privilegio y demás trámites legales, la justicia real nombró un juez, D. Agustín de Beristáin, y un alguacil que se desplazaron a Fresno a finales de febrero de 1716 para poner en ejecución lo contenido en la Real Cédula.
Su primera gestión fue convocar a los vecinos en la casa de concejo.  Allí se dio a Fresno la posesión del título de villa, designándose los dos alcaldes ordinarios, a los que se entregó la vara de justicia, los dos regidores, el procurador, el alguacil y el alcalde de la cárcel.  Después comenzó la verificación de la vecindad de la villa, comprobando, calle y casa hita, el número de vecinos, sacerdote, viudas y menores que había, revisando durante varios días, los términos de la villa.
Otra gestión fue la de decretar pena de prisión y 50.000 maravedíes de multa a la persona que inquietase y perturbase a Fresno en el ejercicio de esta jurisdicción.
Seguidamente comenzó el juez la visita a los establecimientos, como la carnicería, tienda, taberna, panaderías y mesón; los revisó y comprobó lo que pagaban a los efectos de las tributaciones.  Al mesonero le rompió el arancel de precios y le obligó a que no diese cena, ni cama, ni otra cosa más que por el arancel marcado por los alcaldes.
El día 28 de febrero de 1712 el juez, el concejo y numerosos vecinos del pueblo pasaron a la Era de Abajo y en un alto se fijó una horca (conjunto de tres palos o vigas,  dos de ellos clavados en el suelo, y el tercero trabado encima de los otros dos, en donde morían, colgados por el cuello, los condenados por un delito) y después se vino a la villa y en su plaza, como lugar más visible y frecuentado de la villa, se fijó una picota con su argolla (poste o columna donde se exponía a los reos a la vergüenza pública antes de ser juzgados, también sus cabeza, una vez ahorcados) ambas, horca y picota, como signo reautonomía, jurisdicción y autogobierno.  También disuasorio.
Los días siguientes comenzaron los trámites para determinar con exactitud el término y demarcación de Fresno mediante el correspondiente deslinde y amojonamiento para fijar la jurisdicción territorial.  A tal fin se pasaron despachos a los pueblos con los que limitaba Fresno:  Valencia, Villamañán, Cabañas, Morilla, Cubillas, Gigosos y Benamariel, ordenando a sus autoridades estuviesen presentes en el lugar indicado para comprobar los límites.  Comenzaron a hacerse los deslindes llevando el juez por deslindadores a Alonso Cascón, Francisco Prieto y Pedro García, y por azadoneros y cavadores (para poner los fitos o mojones) a Santiago Castellanos y Diego Marcos, todos vecinos de Fresno.  Representantes de todos los concejos afectados acudieron al acto de deslinde  amojonamiento, excepto los de Valencia, y todos los concejos estuvieron de acuerdo con los apeos, excepto Cubillas que mostró su disconformidad en los fitos de dos lugares.  No se llevó a cabo el amojonamiento del término redondo de San Andrés, por estar  Fresno y el Sr. Baeza, su dueño, en pleito ante la Real Chancillería por los límites de ese lugar.  Finalizado todo este proceso, se entregó a Fresno un documento, el que antes citamos, donde se especificaban sus derechos a partir de ese momento.
LA CONDESA GANA EL PLEITO:  hasta aquí podemos decir que brilló el sol para este pueblo, pero cuando Fresno estaba disfrutando de las mieles de la independencia judicial y de la no dependencia del condado de Valencia, fallecidos los anteriores condes  Dª Incolaza y D. Beltrán el año 1710, y liberadas de la cárcel su hija y sucesora, Dª Ana Sinforosa Manrique de Lara, lo primero que hizo ésta fue entablar un pleito para que se la  absolviese de la culpa que se le quiso imputar, y recuperar sus bienes y rentas ejecutados.  Como no pudieron probarse las acusaciones de confabulación con el archiduque de Austria, fue absuelta en 1715 y se le devolvieron todas sus rentas, bienes y jurisdicciones.  Esto, para Fresno fue lo que expresa el dicho “todo mi gozo en un pozo”.
A la vez se ordenó a todos los lugares que habían sido de su jurisdicción (Fresno, Algadefe, San Millán, Cabreros y Campo) reconociesen a la nueva condesa los mismos derechos que tenía en 1708 su madre, antes del embargo, y que sus administradores cobrasen de nuevo las rentas y derechos acostumbrados.
No fue fácil convencer a estas villas y lugares, después del esfuerzo que habían hecho, también el económico, y de la ilusión y alegría con que habían recibido el privilegio, de forma que acordaron en común defenderse en pleito para que todos los beneficios conseguidos con la Real Cédula de Villazgo se les conservasen y que por los condes de Valencia no se nombrase ni gobernador ni merino, por no tener derecho a ello.  El rey, a instancia de los condes, reclamó a estos pueblos los documentos originales de la concesión, para entregarlos en la Cámara Real y que ésta comprobase se el privilegio se ajustaba totalmente a derecho.
En el pleito, la condesa alegó que estos pueblos, al solicitar el privilegio, no habían hecho mención de que dependían del señorío de Valencia.  Después de un largo proceso, los pueblos, ante los excesivos gastos ocasionados y ante el temor de enfrentarse a la todopoderosa casa de Nájera, titular entonces del condado de Valencia, accedieron a una transacción y se ajustó, como mal menor, un convenio que salvaba algunos de los derechos de ambas partes.
ACUERDO DE 1716:  Las condiciones fueron las siguientes:
1ª.  El privilegio concedido a Fresno en 1712 quedará reducido a no seguir dependiendo de la jurisdicción de Valencia de D. Juan, con la obligación del concejo de proponer cada año personas duplicadas para los cargos concejiles, a fin de que los condes eligiesen una de ellas, como dueños que seguirían siendo de la jurisdicción, señorío y vasallaje de dicha villa.
2ª.  Los condes podrían seguir nombrando jueces de residencia, librando de esta exigencia a la villa los cuatro primeros año.
3ª. Los condes podrían seguir nombrando escribano, pero permitían que el actual, nombrado por el concejo de Fresno, siguiese desarrollando sus funciones.
4ª.  De disminuir la vecindad, se nombraría un solo alcalde y un solo regidor.
5ª.  Este acuerdo se trasladaría al Supremo y Real Concejo de Castilla, pidiendo su confirmación y aprobación, apartándose la villa de Fresno del pleito pendiente ante el Real Consejo y quedando totalmente anulado el privilegio de villazgo de 1712.
El acuerdo se firmó por ambas partes en Madrid, el 28 de septiembre de 1716.  El documento del privilegio de villazgo que se había enviado al rey,  se le devolvió a Fresno.  Es el que hasta hace unos años figuró en el archivo parroquial.
A partir de entonces, y hasta comienzos del siglo XIX, Fresno de la Vega fue, aunque dependiente del señorío de los condes de Valencia, una villa con jurisdicción propia, con mayor autonomía en lo político, en lo jurídico y en lo económico que antes de la concesión del privilegio.  Además del disfrute de la jurisdicción, que suponía una mayor independencia para nombrar alcaldes, regidores y procurador, se podía acudir en lo judicial a instancias superiores como el Real Adelantamiento de León o la Chancillería sin pasar antes por Valencia;  disminuyó la presión fiscal, pues se dejó de pagar a Valencia, entre otros, el impuesto de martiniega; se eliminaron los gastos y costas judiciales que imponían las justicias de Valencia, por el nombramiento de los tutores de los numerosos huérfanos que entonces había, y por realizarse por la justicia de Fresno las particiones de herencias. Todo ello suponía un gran ahorro de tiempo y dinero.  Ambas,  la justicia de Fresno pudo castigar a partir de entonces los abusos de los forasteros en el término de Fresno.


De todo ello dieron cuenta El diario de León y La Crónica.






 


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